Cómo se paga un domingo trabajado
El Código del Trabajo en Colombia establece el domingo como el día de descanso obligatorio para todos los trabajadores. Si tu empresa está en los sectores del retail, restaurantes, hoteles o parques de diversiones, es muy común que la gran parte de tus empleados deban trabajar los domingos, y que este sea uno de los días más importantes para las ventas de tu negocio.
Como el domingo es el día de descanso obligatorio, las personas que lo trabajan tienen derecho por ley a que les pague un mayor valor, o lo que se conoce como recargo dominical, pero también podrían tener derecho a un día de descanso.
¿Cómo se paga un domingo trabajado entonces?. Para responder esta pregunta tenemos primero que determinar si el trabajo en domingos es ocasional o habitual.
Domingo ocasional: Si una persona trabaja uno o máximo dos domingos en un mes calendario, el trabajo dominical se considera ocasional. Es decir, el trabajo en domingo es una excepción a su jornada laboral semanal.
Domingo habitual: Cuando la persona trabaja tres o más domingos en un mismo mes calendario, se considera que existe la habitualidad. Esto significa que el domingo hace parte de su jornada laboral regular.
Mes calendario: Es el período de tiempo en días comprendido desde el 01 del mes en cuestión hasta el día de su finalización, ya sea el día 28, 29, 30 ó 31.
Cuando se trabaja un domingo de manera ocasional, el artículo 180 del código laboral nos dice que el empleado tendrá derecho a elegir como remuneración una de estas dos opciones:
Recibir el pago en dinero con un recargo del 175%. Esto quiere decir que recibe el 100% del salario de un día, más un 75% adicional por el recargo dominical.
Ejemplo: Si una persona tiene un salario mensual de $1.200.000, el pago total que recibiría por un domingo trabajado es:
Salario día = $1.200.000 / 30 = $40.000
Recargo dominical = $40.000 x 75% = $30.000
Total pago domingo trabajado = $70.000
La segunda opción que puede escoger sería tomar un día de descanso remunerado como compensatorio al domingo que trabajó. Este descanso debe otorgarse al empleado durante la semana siguiente al domingo que trabajó
Por otro lado, si el trabajo los domingos es habitual, el artículo 181 del código laboral dice que la persona tiene derecho a recibir el pago con el recargo dominical que explicamos, y adicional se debe otorgar el día de descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente. al domingo que trabajó.
Es importante recordar que para determinar si un domingo es habitual u ocasional, solo se cuentan los domingos laborados, no se tienen en cuenta los festivos. Los días festivos siempre generan el recargo del 175%, independientemente de si el trabajo es habitual u ocasional.
El código laboral no especifica un número de horas de trabajo mínimas durante el domingo para tener derecho al descanso compensatorio. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo en su concepto 2557 de enero 09 de 2013 señala que: "El otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios el día domingo. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo, el trabajador tendrá derecho al día completo de descanso en compensación."
Esto quiere decir que no importa si la persona trabaja solo una o dos horas el domingo, siempre tendrá derecho a su día completo de descanso compensatorio remunerado.
Sí, si el empleado trabaja durante el domingo más de las 7 horas y 40 minutos que corresponden a la jornada diaria ordinaria, se le deberán pagar horas extras.
Es muy común que al iniciar un mes aún no se tenga claro si una persona va a trabajar todos los domingos o solo uno, por lo tanto no se puede decir con certeza si habrá habitualidad para el pago de los domingos trabajados o la asignación del descanso compensatorio.
Puede ser que el empleado trabaje el primer domingo del mes y decida tomar el descanso compensatorio en lugar del pago con el recargo dominical. Avanza el mes y termina trabajando 3 domingos, lo que hace que exista la habitualidad y por lo tanto se le estaría debiendo el pago de ese primer domingo con su correspondiente recargo. También puede pasar que el empleado decida recibir la remuneración por ese primer domingo trabajado, en este caso se le estaría debiendo el compensatorio.
En conclusión, cuando el trabajo en domingos se torna habitual sin haberse podido prever desde el inicio del mes, si se pagaron los recargos en la primera quincena, se quedan debiendo los compensatorios, y si el empleado tomó el los compensatorios, se queda debiendo los recargos.
Como el domingo es el día de descanso obligatorio, las personas que lo trabajan tienen derecho por ley a que les pague un mayor valor, o lo que se conoce como recargo dominical, pero también podrían tener derecho a un día de descanso.
¿Cómo se paga un domingo trabajado entonces?. Para responder esta pregunta tenemos primero que determinar si el trabajo en domingos es ocasional o habitual.
Domingo ocasional Vs. domingo habitual:
Domingo ocasional: Si una persona trabaja uno o máximo dos domingos en un mes calendario, el trabajo dominical se considera ocasional. Es decir, el trabajo en domingo es una excepción a su jornada laboral semanal.
Domingo habitual: Cuando la persona trabaja tres o más domingos en un mismo mes calendario, se considera que existe la habitualidad. Esto significa que el domingo hace parte de su jornada laboral regular.
Mes calendario: Es el período de tiempo en días comprendido desde el 01 del mes en cuestión hasta el día de su finalización, ya sea el día 28, 29, 30 ó 31.
¿Por qué es importante determinar si existe habitualidad?
Cuando se trabaja un domingo de manera ocasional, el artículo 180 del código laboral nos dice que el empleado tendrá derecho a elegir como remuneración una de estas dos opciones:
Recibir el pago en dinero con un recargo del 175%. Esto quiere decir que recibe el 100% del salario de un día, más un 75% adicional por el recargo dominical.
Ejemplo: Si una persona tiene un salario mensual de $1.200.000, el pago total que recibiría por un domingo trabajado es:
Salario día = $1.200.000 / 30 = $40.000
Recargo dominical = $40.000 x 75% = $30.000
Total pago domingo trabajado = $70.000
La segunda opción que puede escoger sería tomar un día de descanso remunerado como compensatorio al domingo que trabajó. Este descanso debe otorgarse al empleado durante la semana siguiente al domingo que trabajó
Por otro lado, si el trabajo los domingos es habitual, el artículo 181 del código laboral dice que la persona tiene derecho a recibir el pago con el recargo dominical que explicamos, y adicional se debe otorgar el día de descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente. al domingo que trabajó.
Es importante recordar que para determinar si un domingo es habitual u ocasional, solo se cuentan los domingos laborados, no se tienen en cuenta los festivos. Los días festivos siempre generan el recargo del 175%, independientemente de si el trabajo es habitual u ocasional.
¿Qué pasa con el compensatorio si se trabaja solo unas horas el domingo y no el día completo?
El código laboral no especifica un número de horas de trabajo mínimas durante el domingo para tener derecho al descanso compensatorio. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo en su concepto 2557 de enero 09 de 2013 señala que: "El otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios el día domingo. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo, el trabajador tendrá derecho al día completo de descanso en compensación."
Esto quiere decir que no importa si la persona trabaja solo una o dos horas el domingo, siempre tendrá derecho a su día completo de descanso compensatorio remunerado.
¿Se pueden generar horas extras un domingo?
Sí, si el empleado trabaja durante el domingo más de las 7 horas y 40 minutos que corresponden a la jornada diaria ordinaria, se le deberán pagar horas extras.
¿Qué pasa si al iniciar el mes no se sabe cuántos domingos va a trabajar una persona?
Es muy común que al iniciar un mes aún no se tenga claro si una persona va a trabajar todos los domingos o solo uno, por lo tanto no se puede decir con certeza si habrá habitualidad para el pago de los domingos trabajados o la asignación del descanso compensatorio.
Puede ser que el empleado trabaje el primer domingo del mes y decida tomar el descanso compensatorio en lugar del pago con el recargo dominical. Avanza el mes y termina trabajando 3 domingos, lo que hace que exista la habitualidad y por lo tanto se le estaría debiendo el pago de ese primer domingo con su correspondiente recargo. También puede pasar que el empleado decida recibir la remuneración por ese primer domingo trabajado, en este caso se le estaría debiendo el compensatorio.
En conclusión, cuando el trabajo en domingos se torna habitual sin haberse podido prever desde el inicio del mes, si se pagaron los recargos en la primera quincena, se quedan debiendo los compensatorios, y si el empleado tomó el los compensatorios, se queda debiendo los recargos.
Actualizado el: 27/09/2024
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