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Aclaraciones sobre el manejo de personal de confianza y los descansos compensatorios según la ley colombiana

En Colombia existen una serie de figuras legales creadas con el fin de regular y/o proteger los derechos de los trabajadores; en esta oportunidad, conocerás sobre el manejo del personal de confianza y los compensatorios en dinero o tiempo.

Manejo del personal de confianza



Iniciamos diciendo que la figura del personal de confianza se encuentra contemplada en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo y los define como representantes del empleador, siendo estos portadores de un mando y responsabilidades especiales otorgadas por el empleador y aceptadas por el empleado en la celebración del contrato o posterior a este.

Características a tener en cuenta
Las personas con cargos de dirección, confianza o de manejo tienen algunas características especiales, veamos:

Según el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 162, están excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo; sin embargo, en la Sentencia C-372/98, la Corte Constitucional señaló que pese a la importancia que tienen estas personas para las organizaciones tienen derecho al descanso que le permita proteger su salud física y mental, además de desarrollar otras actividades relacionadas con su crecimiento integral como persona.


Respecto a las vacaciones, los trabajadores con este tipo de contrato tendrán derecho a disfrutar del periodo establecido por la ley, quien podría dejar un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria y con previa aceptación del empleador; así lo manifiesta el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 191.


En lo que corresponde a las horas extra y amparándose en lo descrito en el punto 1, los trabajadores no les serán cancelados dicho tiempo suplementario.


A pesar de estar excluidos de la jornada máxima legal, estos trabajadores tienen derecho al recargo nocturno, equivalente al 35%. Asimismo, quienes laboren en dominicales y festivos, recibirán el pago correspondiente a estas labores.



Descansos compensatorios



El Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de garantizar los derechos del trabajador, indica que tendrán derecho a un descanso obligatorio remunerado que podrá coincidir o no con el domingo.

Ahora bien, los trabajadores también tendrán derecho a un descanso compensatorio remunerado que aplicará si son citados a cumplir funciones propias de su cargo en un día de descanso obligatorio. Para este caso, el empleado podrá decidir si desea descansar un día remunerado con el sueldo habitual o recibe una retribución en dinero con los respectivos recargos, en el caso de que sea trabajo dominical ocasional.

Dentro del Código también se contempla el trabajo dominical habitual —cuando se laboran 3 domingos seguidos o más dentro del mismo mes—, donde se le tendrá que reconocer el descanso compensatorio más el pago por trabajo dominical.

Ten en cuenta que:
Según el artículo 183, del Código Sustantivo del Trabajo, el descanso compensatorio** debe darse en un día laborable durante la siguiente semana, es decir, no se podrá asignar un festivo o sábado —para el caso de las empresas que no laboran los sábados—, como descanso compensatorio.

Igualmente, cuando por factores técnicos, logísticos y otros no se pueda tomar el descanso compensatorio, este se trasladará a la siguiente semana o se paga la respectiva remuneración, según lo determine el trabajador.

Actualizado el: 12/03/2024

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