¿Cómo funcionan en Clonk los compensatorios por trabajo dominical?
En Colombia, el compensatorio es un descanso que se otorga a un trabajador cuando ha laborado en días que son considerados de descanso obligatorio, como domingos o festivos, y deben ser asignados a la semana siguiente al día de descanso laborado, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.
Es por esto que en Clonk hemos parametrizado el software que, independientemente del corte de cada empresa, estás normas se mantengan.
La fórmula utilizada para que Clonk calcule los compensatorios es: valida a partir del primer domingo del corte y hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, que los compensatorios hayan sido cargados en el horario. Te explicamos esta fórmula con varios casos para una mayor comprensión:
Ejemplo 1: Días para compensar fuera del corte:
En un restaurante, el periodo de corte es del 1 al 15 de agosto. Durante este periodo, hay dos domingos (el 4 y el 11), por lo que los empleados esperan ver reflejados dos compensatorios en su colilla de pago. Sin embargo, uno de los compensatorios fueron programado después del corte. ¿Aparecerán en la colilla? Sí, y aquí te explicamos por qué:
Para entenderlo, debemos considerar la fórmula aplicada: Clonk empieza a contar los compensatorios programados desde el día siguiente al primer domingo del corte (en este caso, lunes 5) hasta el sábado siguiente al último domingo del corte (sábado 17). En este ejemplo, el primer compensatorio se asignó el viernes 9 y el segundo, el viernes 16. Ambos días están dentro del periodo definido, lo que asegura que aparecerán reflejados en la colilla de pago correspondiente.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Por qué no se contabilizan los días 1, 2 y 3 de agosto? Recuerda que según la fórmula, Clonk contabiliza hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, por lo que estos días hacen parte del corte anterior.
2. ¿Qué pasa si el compensatorio no es programado? Siguiendo el ejemplo anterior, si la persona encargada de programar los turnos no carga el compensatorio antes o después del corte, el área de nómina debe asumir el compensatorio como un "Domingo como festivo", con un recargo del 175%.
Ejemplo 2: compensatorios dentro del corte:
En este ejemplo vemos cómo los dos compensatorios, estarían dentro del corte. Según la ley, el compensatorio se debe otorgar a la semana siguiente del domingo laborado, por lo que se estarían programando los dos compensatorios, uno entre el 19 y el 24 y otro entre el 26 y el 31.
Ejemplo 3: 3 domingo en el último día de un corte:
En este ejemplo podemos observar que hay un corte de quincena con tres domingos. Por esta razón el período para asignar los compensatorios es significativamente largo, ya que va desde el lunes 2 hasta el sábado 21.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Por qué no usamos el mismo período del corte de nómina (1 al 15) para asignar los compensatorios? Hay varias razones, te las explicamos basándonos en el ejemplo anterior: S sólo consideráramos el período del 1 al 15 para asignar los compensatorios, corremos el riesgo de que el tercer domingo laborado se quede sin compensar. Además, esto traería problemas para el cálculo de compensatorios en el siguiente corte de nómina. Según la ley, el domingo se debe compensar a la semana siguiente de haberse laborado, por lo que el compensatorio correspondiente al domingo 15, se debe programar a partir del día 16 hasta el sábado 21.
2. ¿Qué debo hacer para que el domingo 15 no deba pagarse como un "Domingo como festivo"? Siguiendo los parámetros establecidos en Clonk, donde se menciona que se contarán los compensatorios hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, solo es necesario que se asigne el compensatorio entre el lunes 16 y el sábado 21.
3. ¿Puedo asignar dos compensatorios en una misma semana? Sí, Clonk no tiene restricciones para la asignación de compensatorios. Lo que debes tener en cuenta es el rango de tiempo en el que Clonk contabilizará los compensatorios, ya que este puede no coincidir con tu corte de nómina, como vimos en los ejemplos 1 y 3, esta práctica no la recomendamos ya que en caso de una renuncia o despido, el empleado se le habría asignado un compensatorio sin haber trabajado el domingo correspondiente.
4. ¿Y si hay un festivo dentro del corte? Los festivos según la ley no deben ser compensados y se pagan al 175% (en caso que sean diurnos - 210% si son nocturnos), por lo que estos no influyen el conteo de los compensatorios en Clonk.
Es por esto que en Clonk hemos parametrizado el software que, independientemente del corte de cada empresa, estás normas se mantengan.
La fórmula utilizada para que Clonk calcule los compensatorios es: valida a partir del primer domingo del corte y hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, que los compensatorios hayan sido cargados en el horario. Te explicamos esta fórmula con varios casos para una mayor comprensión:
Ejemplo 1: Días para compensar fuera del corte:
En un restaurante, el periodo de corte es del 1 al 15 de agosto. Durante este periodo, hay dos domingos (el 4 y el 11), por lo que los empleados esperan ver reflejados dos compensatorios en su colilla de pago. Sin embargo, uno de los compensatorios fueron programado después del corte. ¿Aparecerán en la colilla? Sí, y aquí te explicamos por qué:
Para entenderlo, debemos considerar la fórmula aplicada: Clonk empieza a contar los compensatorios programados desde el día siguiente al primer domingo del corte (en este caso, lunes 5) hasta el sábado siguiente al último domingo del corte (sábado 17). En este ejemplo, el primer compensatorio se asignó el viernes 9 y el segundo, el viernes 16. Ambos días están dentro del periodo definido, lo que asegura que aparecerán reflejados en la colilla de pago correspondiente.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Por qué no se contabilizan los días 1, 2 y 3 de agosto? Recuerda que según la fórmula, Clonk contabiliza hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, por lo que estos días hacen parte del corte anterior.
2. ¿Qué pasa si el compensatorio no es programado? Siguiendo el ejemplo anterior, si la persona encargada de programar los turnos no carga el compensatorio antes o después del corte, el área de nómina debe asumir el compensatorio como un "Domingo como festivo", con un recargo del 175%.
Ejemplo 2: compensatorios dentro del corte:
En este ejemplo vemos cómo los dos compensatorios, estarían dentro del corte. Según la ley, el compensatorio se debe otorgar a la semana siguiente del domingo laborado, por lo que se estarían programando los dos compensatorios, uno entre el 19 y el 24 y otro entre el 26 y el 31.
Ejemplo 3: 3 domingo en el último día de un corte:
En este ejemplo podemos observar que hay un corte de quincena con tres domingos. Por esta razón el período para asignar los compensatorios es significativamente largo, ya que va desde el lunes 2 hasta el sábado 21.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Por qué no usamos el mismo período del corte de nómina (1 al 15) para asignar los compensatorios? Hay varias razones, te las explicamos basándonos en el ejemplo anterior: S sólo consideráramos el período del 1 al 15 para asignar los compensatorios, corremos el riesgo de que el tercer domingo laborado se quede sin compensar. Además, esto traería problemas para el cálculo de compensatorios en el siguiente corte de nómina. Según la ley, el domingo se debe compensar a la semana siguiente de haberse laborado, por lo que el compensatorio correspondiente al domingo 15, se debe programar a partir del día 16 hasta el sábado 21.
2. ¿Qué debo hacer para que el domingo 15 no deba pagarse como un "Domingo como festivo"? Siguiendo los parámetros establecidos en Clonk, donde se menciona que se contarán los compensatorios hasta el sábado siguiente al último domingo del corte, solo es necesario que se asigne el compensatorio entre el lunes 16 y el sábado 21.
3. ¿Puedo asignar dos compensatorios en una misma semana? Sí, Clonk no tiene restricciones para la asignación de compensatorios. Lo que debes tener en cuenta es el rango de tiempo en el que Clonk contabilizará los compensatorios, ya que este puede no coincidir con tu corte de nómina, como vimos en los ejemplos 1 y 3, esta práctica no la recomendamos ya que en caso de una renuncia o despido, el empleado se le habría asignado un compensatorio sin haber trabajado el domingo correspondiente.
4. ¿Y si hay un festivo dentro del corte? Los festivos según la ley no deben ser compensados y se pagan al 175% (en caso que sean diurnos - 210% si son nocturnos), por lo que estos no influyen el conteo de los compensatorios en Clonk.
Actualizado el: 15/01/2025
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